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¿Existen los contratos no escritos, o cuándo existe un contrato?

Los contratos no necesariamente deben constar por escrito; salvo en aquellos que la ley exige esta formalidad. Basta que exista lo que se denomina el consentimiento; que se forma por la oferta que hace una persona de prestar un servicio, de vender algo, por una retribución pecuniaria o no; y la aceptación por la otra parte, donde se acepta el servicio o lo que se vende. Así existiendo; oferta y aceptación (en la forma que la ley exige) se forma el Consentimiento, que es en definitiva un contrato, que no consta por escrito.