1 de enero de 2023
¿Quiénes deben emitir Boletas de Honorarios?
Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta:
A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:
- Los profesionales universitarios.
- Los técnicos profesionales no universitarios.
- Las Sociedades de Profesionales.
- Los auxiliares de la administración de justicia.
- Los mandatarios judiciales.
- Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas.
Y cualquier persona que ejerza una actividad remunerada en forma individual donde el centro de esta actividad es la que dicha persona realiza.