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¿Quiénes deben emitir Boletas de Honorarios?

Deben emitir Boletas de Honorarios las personas o entidades que ejercen profesiones liberales de 2° categoría, según lo indicado por el Número 2, del Artículo 42, de la Ley sobre impuesto a la Renta:

A modo de ejemplo, los siguientes profesionales deben emitir boletas de honorarios, por el ejercicio liberal de su profesión o especialidad técnica:

  • Los profesionales universitarios.
  • Los técnicos profesionales no universitarios.
  • Las Sociedades de Profesionales.
  • Los auxiliares de la administración de justicia.
  • Los mandatarios judiciales.
  • Los directores o consejeros de Sociedades Anónimas.

Y cualquier persona que ejerza una actividad remunerada en forma individual donde el centro de esta actividad es la que dicha persona realiza.