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¿Es obligatorio realizar declaraciones de impuestos si se dio aviso de Inicio de Actividades?

Cuando no se timbraron documentos tributarios ni se han realizado compras ni ventas.

Sí, es obligatorio para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta hacer declaraciones de impuestos mensuales si se presentó, previamente, la Declaración Jurada comunicando el aviso de Inicio de Actividades ante el SII. Esta obligación se mantendrá vigente, aunque no se hayan timbrado documentos tributarios ni realizado operaciones de compras y ventas relativas a su giro, puesto que la obligatoriedad se mantiene en aquellos períodos tributarios «sin movimiento», según lo dispuesto en los artículos 64° y 65° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

La definición anterior responde a la certeza de que el contribuyente ha efectuado su primer acto de comercio que permita discriminar que se está en presencia del inicio real y efectivo de una actividad, por ser este el elemento principal que marca el período tributario a partir del cual se torna obligatoria la presentación de la declaración mensual de impuestos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Impuestos Mensuales, opción Declaración Mensual (F29)